Si bien es cierto que a los auxiliares de educación se les considera como personal docente sin título pedagógico en servicio, sus funciones no deben interferir ni ser equivalentes al profesor de aula (inicial) o de área curricular (secundaria); sino deben...
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Si bien es cierto que a los auxiliares de educación se les considera como personal docente sin título pedagógico en servicio, sus funciones no deben interferir ni ser equivalentes al profesor de aula (inicial) o de área curricular (secundaria); sino deben ser de apoyo técnico pedagógicas al profesorado, participación en actividades formativas, disciplinarias, de bienestar del educando, y administrativas propias de su cargo, tal como lo establece la normatividad del caso; y en educación primaria, estas funciones son inherentes al docente, por las mismas características del niño en dicho nivel (III parte del Diseño Curricular Nacional de Educación Básica Regular).
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